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Inocente Guillermo Vélez Mendoza

Redacción MAS Seguridad

 

La Procuraduría General de la República (PGR) pagó por concepto de reparación de daño 2 millones 397 mil pesos a la familia de Guillermo Vélez Mendoza, quien murió el 29 de marzo del 2002, en manos de agentes de la desaparecida Agencia Federal de Investigación (AFI), tras ser acusado de pertenecer a la banda de secuestradores Los Ántrax.
La dependencia en comunicado de prensa Informó:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito del Distrito Federal y derivado de las ejecutorias de amparo pronunciadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los juicios de amparo DC 419/2007 y DC 420/2007 (relacionados con el DC 421/2007), promovidos por Guillermo Félix Vélez Pelayo, Norma Griselda Mendoza Mendoza, Luis Fernando, Leticia, Brenda Guadalupe y Ricardo Vélez Mendoza; así como por Carlos Javier Vega Memije en su calidad de ex servidor público de esta Institución y por la Procuraduría General de la República, en contra de la sentencia dictada el 28 de noviembre del año 2006, dentro del toca civil 293/2006 relativo a la sentencia definitiva del 31 de marzo de 2006, emanada del Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro del juicio ordinario civil número 50/2004, la PGR hace del conocimiento lo siguiente:

Que al modificarse la sentencia definitiva dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro del juicio ordinario civil número 50/2004, la cual hace referencia a que no se robustecieron ni se probaron los indicios por los cuales se relacionó al C. Guillermo Vélez Mendoza como integrante de la banda delictiva de “Los Ántrax”, ni su carácter de secuestrador dentro de la averiguación previa que esta Institución integró en su momento con motivo de la investigación de los hechos en los que fue relacionado.

En cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007 dictada en el Toca Civil 293/2006 por el Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, la PGR publicó hoy en los periódicos El Sol de México, página 16-A; El Universal, página 13; La Jornada, página 42, sección Sociedad y Justicia; Reforma, página 5; Uno más Uno, página 24, sección Espectáculos; La Crónica, página 30, sección Negocios y Milenio página 39, sección Tendencias, los puntos resolutivos de la citada ejecutoria, con la finalidad de dar íntegro cumplimiento a la misma.

De esta manera, la PGR manifiesta su compromiso como garante de la legalidad y promotor del Estado de Derecho de cumplir cabalmente con las disposiciones constitucionales, legales y las resoluciones judiciales para hacer viable el Estado de Derecho que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Por ello esta Procuraduría General de la República procede en este acto a dar lectura íntegra de los puntos resolutivos ordenados hacer públicos por la autoridad jurisdiccional que, a la letra señalan:

“PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil elegida para el trámite de este juicio por GUILLERMO FÉLIX VÉLEZ PELAYO, NORMA GRISELDA MENDOZA MENDOZA, LUIS FERNANDO, LETICIA MARITZA, BRENDA GUADALUPE y RICARDO, estos últimos de apellidos VÉLEZ MENDOZA, en la cual probaron parcialmente la procedencia de las prestaciones que reclamaron.

SEGUNDO.- Fue fundado y procedente el argumento de defensa expresado por Ios enjuiciados en cuando a la falta de acción y derecho de la parte actora para reclamar el pago de la cantidad de $3’000,000.00 (tres millones de pesos cero centavos, moneda nacional), por concepto de daños.

TERCERO.- El accionado GILBERTO HIGUERA BERNAL acreditó las excepciones de cumplimiento de un deber previsto en la ley, la fundada en el artículo 1916 bis del Código Civil Federal, en estrecha relación con lo que disponen los artículos 6° y 7° constitucionales, así como la defensa de improcedencia de la acción.

CUARTO.- Se absuelve a dicho codemandado del cumplimiento de las prestaciones afectas a la acción enderezada en su contra.

QUINTO.- El codemandado CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE probó sus excepciones, por lo que se le absuelve de las prestaciones que los actores le exigieron.

SEXTO.- Son infundadas las excepciones opuestas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, HUGO ARMANDO MURO ARELLANO, SERGIO ALBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ, NORBERTO AMEZCUA BARREDA y ALFREDO CRUZ PÉREZ, en relación con la acción principal, particularmente porque en virtud de la privación de la vida de GUILLERMO VELEZ MENDOZA no se probó ni robustecieron los indicios por los cuales se le relacionó con la banda delictiva de “Los Ántrax” y menos el carácter de secuestrador.

SÉPTIMO.- Los actores sí probaron la acción de responsabilidad civil por daño moral porque los actos ilícitos generadores imputados y probados respecto de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, HUGO ARMANDO MURO ARELLANO, SERGIO ALBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ, LUIS MANUEL VILLALOBOS CUBEDO, NORBERTO AMEZCUA BARREDA y ALFREDO CRUZ PÉREZ menoscabaron sus derechos personales.

OCTAVO.- Se condena a los demandados PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, HUGO ARMANDO MURO ARELLANO, SERGIO ALBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ, LUIS MANUEL VILLALOBOS CUBEDO, NORBERTO AMEZCUA BARREDA y ALFREDO CRUZ PÉREZ, a cada uno en lo individual, a pagar a cada uno de los demandantes una indemnización por daño moral causado por la cantidad de $398,950.00 (trescientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos cero centavos moneda nacional).

NOVENO.- Se condena también a los demandados PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, HUGO ARMANDO MURO ARELLANO, SERGIO ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, LUIS MANUEL VILLALOBOS CUBEDO, NORBERTO AMEZCUA BARREDA y ALFREDO CRUZ PÉREZ a difundir los puntos resolutivos de esta sentencia en los medios de comunicación que se precisaron en esta resolución.

DÉCIMO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 1927 del Código Civil Federal, se condena a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a responder subsidiariamente de las condenas en dinero impuestas a los demandados HUGO ARMANDO MURO ARELLANO, SERGIO ALBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ, LUIS MANUEL VILLALOBOS CUBEDO, NORBERTO AMEZCUA BARREDA Y ALFREDO CRUZ PÉREZ.

DÉCIMO PRIMERO.- No se hace especial condena en costas.”