Inviable toma de protesta de Julio César Godoy Toscano: PGR

Redacción MAS Seguridad
Se considera jurídicamente inviable el validar la toma de protesta de Julio César Godoy Toscano, sobre quien pesa una orden judicial de captura, en el marco del respeto, equilibrio y colaboración de poderes que debe existir en todo Estado Democrático de Derecho, señaló la Procuraduría General de la República en una misiva enviada al diputado federal Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Agrega la carta que Godoy Toscano se encuentra suspendido en sus derechos ciudadanos, y en tal virtud no puede rendir protesta como Diputado Federal.
El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”.
Asimismo, el artículo indica que para ser diputado se requiere “ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos”. En este sentido, se precisa, existe una averiguación previa contra Godoy Toscano concedida por el Juez de la causa.
De la misma manera, Godoy Toscano ha tramitado juicio de amparo ante el Juez Segundo de Distrito con sede en Michoacán, que otorgóla suspensión provisional para el sólo efecto de que no se le restrinja en su libertad personal, señalando que dicha suspensión se dará hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva. Dicho mandato judicial no afecta la validez de la orden de aprehensión reclamada.
Igualmente, en el juicio de amparo 1095/2009, el Juez Tercero de Distrito con sede en Puebla acordó conceder la suspensión provisional siempre y cuando no sea delito grave, porque entonces la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de distrito en el lugar que éste señale.
Además, niega la suspensión provisional solicitada por Godoy Toscano respecto de la restricción que se ha puesto a sus derechos como legislador federal por parte del Congreso de la Unión porque no acreditó su carácter de legislador.
Godoy Toscano podría encontrarse en el supuesto señalado por el artículo 63 de la Constitución, toda vez que al cumplirse los 30 días del inicio del periodo de sesiones, deberá llamarse de inmediato al suplente de la fórmula que él encabezó y que a diferencia del hoy probable responsable, no está impedido para protestar el cargo de Diputado Federal.
Aunado a ello, se cita la tesis “Fuero Constitucional” publicada en el Semanario Judicial de la Federación LXXXVII, página 1881, que señala que tal prerrogativa puede concluir porque el interesado no se presente a rendir protesta durante el término de 30 días indicado en el artículo ya referido.
De lo anterior, se concluye que la protesta es un acto solemne y personalísimo que se realiza en presencia del Presidente de la Mesa Directiva y no de manera diversa, ya que donde la ley no distingue no es dable distinguir en su interpretación.