Agarran delincuentes en Zacatecas y Guerrero
Acciones de la Policía Federal arrojan 37 armas de alto poder, más de 25 mil cartuchos asegurados en Zacatecas y seis detenidos en Guerrero.
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Reportes de inteligencia dieron aviso a los uniformados sobre la presencia de personas armadas en el poblado de Buenavista de Trujillo en el municipio de Fresnillo Zacatecas.
Tras su llegada, se implementó un operativo. Durante el despliegue de la Policía Federal, fueron ubicadas dos camionetas estacionadas sobre la carretera con varios portadores de armas de grueso calibre por lo que inmediatamente se implementó un dispositivo de seguridad en la zona.
Al verse rodeados, los delincuentes intentaron darse a la fuga y dispararon con armas de fuego a los efectivos federales. El enfrentamiento dejo a seis agresores sin vida.
Como resultado de esta acción fue asegurado lo siguiente:
- Un lanzacohetes
- Cuatro cartuchos de explosivos M-112, para demolición
- 10 fusiles de asalto AK-47 conocidos como “cuerno de chivo”
- Siete fusiles de asalto calibre .223
- Tres fusiles de asalto calibre 3.62x 39
- Dos carabinas calibre 30 M-1
- Una carabina calibre 30 M-2
- Una carabina M17S calibre .223
- Un fusil de asalto AR-15 calibre .223
- Un fusil marca SGW, modelo XM15A1
- Un fusil Tapco calibre 7.62x39
- Un fusil Cetmesporter calibre .308
- Una carabina M-16-A1, calibre .223
- Una carabina marca Winchester calibre .223
- 7 ametralladoras calibre 7.62
- 25,674 cartuchos de diversos calibres
- 159 cargadores de diversos calibres
- Un cargador para M-1
- Dos estopines eléctricos
- Un bipie para ametralladora calibre 7.62
- 33 uniformes completos camuflados
- 11 uniformes completos color gris
- Ocho camisas color gris
- Tres uniformes completos color azul
- Un uniforme completo color negro
- 45 porta cargadores
- 7 fornituras
- Siete vehículos con reporte de robo
- Un remolque laminado, color negro
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Mientras, en Acapulco, otros elementos de la misma comisión detuvieron a Enrique Santos Herrera “El Panchudo”, líder de un grupo delictivo vinculado con la venta y distribución de droga en Punta Diamante, Puerto Marqués, Bonfil y Llano largo. También se le vincula con el homicidio de dos elementos de la Policía Federal ocurrido en mayo de 2011.
Para resguardar el área, se extendió el operativo en Puerto Marqués, donde otros presuntos criminales fueron identificados cuando circulaban a bordo de dos vehículos. En ese momento, los policías federales fueron sorprendidos con disparos de arma de fuego por un quinto sujeto que resultó con lesiones en un brazo tras el enfrentamiento.
Ante estos hechos, los seis detenidos Santos Herrera, junto a Daniel Castrejón Meza, alias “El Dani”, Mario Albero García Contreras “El Místico”, Christofer Balbuena García “El Buky”, Dariana de Jesús Rivera Bailón, alias “La Dary” y José Alberto Calixto Martínez “El Toto” fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, quien continuará con las investigaciones correspondientes.
Le dan la razón
SCJN resuelve a favor de PGR acción de inconstitucionalidad sobre código electoral de Chiapas.
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Luego de que, en diciembre del año pasado, la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez, demandará ante el Máximo Tribunal del país la inconstitucionalidad del artículo 7° del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al considerar que la aplicación de medidas de confianza en la forma que ahí se establece viola los principios de autonomía y certeza en materia electoral, se informó en un comunicado que el Pleno de la SCJN dio crédito a la demanda de la Procuradora sobre dicho artículo.
El cual establecía que los ciudadanos de manera previa al registro de su candidatura a un cargo de elección popular “podrán” someterse y aprobar las pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas que aplique el Centro Estatal de Control de Confianza dependiente del Gobernador del estado.
Morales Ibáñez comparte la convicción de la Legislatura del Estado de Chiapas, de que es necesario que la ley prevea medidas de control de confianza para todo aquel que pretenda desempeñar un cargo público, a fin de que la sociedad tenga mayor certeza de que sus representantes actuarán conforme los principios y valores que deben observar.
Sin embargo, tales medidas deben regularse adecuadamente para que generen certidumbre y claridad, tanto respecto de la materia y alcance de la evaluación, como de las consecuencias jurídicas que producirán los resultados para el individuo y para el electorado, preservando los principios de certeza, independencia e imparcialidad que en materia electoral establece el artículo 116, fracción IV Constitucional; circunstancias que no se previeron en el artículo 7º del Código Electoral de Chiapas.



